Todos usamos cosméticos a diario. Champús, cremas, desodorantes o dentífricos forman parte de la rutina. Sin embargo, pocas personas se han preguntado qué convierte legalmente a un producto en cosmético y qué lo deja fuera de esa categoría.
En Europa no es una cuestión de marketing, sino de legislación.
La definición
La norma que regula todos los cosméticos comercializados en la Unión Europea es el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos que establece:
«Producto cosmético»: toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.
Aunque la definición parezca extensa, se apoya en dos preguntas sencillas: ¿dónde se aplica el producto? y ¿cuál es su finalidad principal?
Las seis finalidades
La legislación europea reconoce seis finalidades para un producto cosmético:
- Limpiar
- Perfumar
- Modificar el aspecto
- Proteger
- Mantener en buen estado
- Corregir los olores corporales
Todo cosmético comercializado en la Unión Europea debe encajar, de forma exclusiva o principal, en alguna de estas funciones.
Lo que un cosmético no puede hacer
Aquí está la frontera, y es la parte más útil de conocer.
Tratar o curar enfermedades no figura entre esas seis finalidades, porque corresponde a los medicamentos. Un producto cuya finalidad principal sea terapéutica queda fuera de la definición de cosmético y puede quedar sujeto a otra normativa. Son las autoridades competentes quienes determinan la categoría en cada caso: es lo que se conoce como productos frontera.
El artículo 20 del propio Reglamento regula las reivindicaciones o claims de los productos cosméticos, es decir, las afirmaciones sobre sus propiedades o beneficios, y el Reglamento (UE) n.º 655/2013 establece que estas deben ser veraces, justificadas y respaldadas por pruebas adecuadas de eficacia.
En definitiva, un cosmético no es aquello que una marca dice que es, sino lo que la legislación europea define como tal. Conocer esta definición ayuda a interpretar mejor las etiquetas, comprender las afirmaciones publicitarias y tomar decisiones de compra con mayor criterio. Porque, en cosmética, la confianza debe construirse sobre el conocimiento.
En Cibeles Science Academy seguiremos analizando, de forma sencilla y rigurosa, la ciencia y la legislación que hay detrás de los productos que utilizamos cada día.
Lo esencial
✔ Un cosmético se define por dónde se aplica y con qué finalidad, no por su presentación comercial.
✔ Debe aplicarse sobre las partes superficiales del cuerpo, los dientes o las mucosas bucales.
✔ Su finalidad, exclusiva o principal, solo puede ser limpiar, perfumar, modificar el aspecto, proteger, mantener en buen estado o corregir los olores corporales.
✔ Un producto cuya finalidad principal sea tratar o curar una enfermedad queda fuera de la definición de cosmético.
✔ Las afirmaciones publicitarias deben ser veraces y estar respaldadas por pruebas.
Referencia
Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.
Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.


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